INMUEBLES EN ALQUILER RESYDENZA, SOCIMI, S.A.U. fue constituida por tiempo indefinido como sociedad de responsabilidad limitada el día 7 de junio de 2019. Está domiciliada en la Glorieta de Cuatro Caminos, 6-7 de Madrid (28020), con C.I.F. A88411889. La Sociedad fue transformada en Sociedad Anónima Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) el día 22 de septiembre de 2022.
Su objeto social comprende las siguientes actividades, entre otras:
La totalidad de las acciones de la Sociedad (5.000.000 de acciones) han sido incorporadas al BME Scaleup desde el 10 de mayo de 2024 siendo su código ISIN asignado por la Agencia Nacional de Codificación de Valores: ES0105791000.
La Sociedad se ha especializado, tras su transformación en SOCIMI, en la generación de una cartera de inmuebles en régimen de alquiler con derecho a compra. Su propósito es ayudar a resolver un problema estructural en España, que lejos de solucionarse parece haberse agravado en los últimos años: la dificultad de acceso a la vivienda en propiedad, especialmente en segmentos sensibles, como el de los jóvenes. La Sociedad persigue una inversión con fines sociales con un modelo que permita, a su vez, generar una rentabilidad alineada con el riesgo de su inversión.
La novedad de su modelo de negocio permite solventar algunos de los problemas habituales del alquiler con opción a compra tradicional, flexibilizando para el arrendatario/futuro comprador (aquel que entra en el régimen de alquiler con derecho a compra y es, por un lado, arrendatario y, por el otro, tendrá el derecho de compra futuro) su planificación de ahorro para entrar en la compra de la vivienda. Este modelo aporta flexibilidad y certidumbre para el arrendatario/futuro comprador, así como para Resydenza, adquiriente efectivo de la vivienda, que es posteriormente puesta en uso del arrendatario/futuro comprador.
Todos los parámetros financieros aplicables en el modelo de negocio están definidos y son pactados con carácter previo a la firma de los contratos privados entre Resydenza y el arrendatario/futuro comprador, de manera que se dota de total transparencia al negocio entre las partes. Pueden prever la situación futura y adaptarse a ella según sus condiciones particulares.
Esta necesidad de soluciones alternativas que permitan mayor flexibilidad a la población para acceder a una vivienda en propiedad genera un negocio potencial para las compañías que puedan satisfacer tal demanda en el corto, medio y largo plazo. Resydenza trata de ocupar este espacio, satisfaciendo una demanda creciente de interesados en el alquiler con derecho a compra.
Desde el punto de vista de los arrendatarios/futuros compradores, el modelo ofrece múltiples ventajas. La principal, que permite entrar en el mercado inmobiliario de compraventa a muchos interesados que, actualmente, y con los productos de financiación tradicionales, están excluidos de él. No solo eso, sino que permite poder adaptar el tipo de activo a la situación futura de ahorro esperada, y no a la actual. Pueden acceder a su vivienda y disfrutar de ella sin descapitalizarse en demasía, de manera que mantienen su estilo de vida y ocio, mientras ganan tiempo para ir ahorrando de cara a la compra futura.
Desde el punto de vista de Resydenza, le permite acceder a un modelo de activos atomizados con muchos beneficios, tanto en la gestión, como del producto en sí. El modelo de negocio genera a su vez una rentabilidad a Resydenza acorde con el mercado, alineada con el riesgo de los activos y el modelo establecido (que tiene múltiples ventajas en la gestión con respecto al alquiler tradicional).
Los contratos de alquiler con derecho a compra se formalizan por un período mínimo de 3 años renovable anualmente hasta un máximo de 7 años. A partir de la finalización del tercer año, el arrendatario podrá ejercer su derecho de adquisición de la vivienda en base a un precio ya acordado y que será diferente en función del año en el que se ejerce la opción de compra (desde la finalización del año 3 al año 7). Durante la duración del contrato, el arrendatario podrá realizar aportaciones adicionales para la compra de la vivienda en concepto de arras confirmatorias si estas exceden de la renta establecida, lo que podrá dar lugar a descuentos en el precio de compra pactado en base a las rentas y arras confirmatorias pagadas a Resydenza por parte del arrendatario.
En el momento de la firma del contrato de alquiler con derecho a compra, el arrendatario abona a Resydenza un importe determinado en concepto de arras penales equivalente al 5% del importe de la compra del inmueble que la Sociedad ha adquirido justo en el momento de la firma del contrato de alquiler con derecho a compra, y que es una vivienda elegida por el arrendatario que encaja en el modelo de inversión Resydenza .